PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir la solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA DE TAXI BICENTENARIO SUR, contra la ADMINISTRADORA DE CONDOMINIOS 73, C.A., ambas partes suficientemente identificadas.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a favor de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que por distribución corresponda.
TERCERO: SE ORDENA LA REMISIÓN del presente asunto mediante oficio dirigido a los referidos juzgados, una vez que esta sentencia quede definitivamente firme.