En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA: LA RESIDENCIA del penado ALEXANDER JOSE BONILLA plenamente identificado en el presente asunto, para la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo; Urbanización popular Ciudad de la Alegría Sector 2-A, calle Venezuela, Casa Nº. 02-78; debiendo presentarse cada sesenta (60) días ante la oficina de la Coordinación de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.