Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana CARMEN CHIQUINQUIRA PÉREZ CHACON, titular de la cédula de identidad N° 9.741.592, residenciada en la calle principal del sector El remolino, casa No. 45, Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH SOCORRO CHACIN CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.837, con domicilio en la calle 6 Bis, frente al antiguo Hospital, casa No. 8-22, Coloncito Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Pe.....