REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 01 de Febrero de 2010.
199º y 150º
CAUSA PENAL N° C03-18835-2010
DECISIÓN N° 143-2010.
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud interpuesta por la abogada LIBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual requiere se emita Orden de Aprehensión para el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ PARRA, alias “EL VIEJO”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.358, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los hechos que se les atribuyen a los ciudadanos supra mencionados estriban en que el día 02 de Enero de 2010, aproximadamente a las once horas de la mañana, el hoy occiso DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, fue objeto de varias heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por un arma de fuego que le causaron la muerte, hecho ocurrido en la vía pública, específicamente en la calle 10 A del barrio Los Altos de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, siendo señalados como autores del hecho el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ PARRA, apodado “EL VIEJO” y un ciudadano apodado “EL CARAQUEÑO”.
Quien aquí decide antes de decidir observa:
Al folio uno (01) consta Acta de Investigación Policial, de fecha 02 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario HECTOR BARRIOS QUINTERO, adscrito a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del Oficial de la Policía Regional Local ODIN GARCIA, de guardia en el hospital Santa Bárbara, informando el ingreso al citado centro asistencial de un ciudadano adulto de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de DIEGO LUIS PERLAZA, quien falleciera al recibir varias heridas por arma de fuego y proveniente del barrio Los Altos de Santa Bárbara en horas de la mañana de esa misma fecha, desconociendo el autor del hecho.
Al folio dos (02), corre inserta Acta de Inspección Técnica N ° 01-01, de fecha 02 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios GUZMAN MONCADA y LOPEZ JHONNY, adscritos a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue del Hospital General III de Colón, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la que plasman haber observado el cuerpo inerte de una persona adulta del sexo masculino, en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores ligeramente extendidos hacia abajo, quien presentaba los siguientes rasgos fisonómicos: tez morena, frente corta, cejas escasas, ojos grandes de color negro, boca grande, labios gruesos, nariz achata, orejas grandes, cabello negro del tipo ondulado, de 1,65 metros de estatura, de contextura fuerte, desprovisto de vestimenta; así mismo, dejan plasmado que al realizarle el examen corporal se le visualizó a simple vista tres (03) heridas producidas por el paso de un proyectil disparados por un arma de fuego en la región hipocróndica lado derecho; y una (01) herida producida por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego en la región lateral del cuello lado derecho.
Riela al folio tres (03), Acta de Inspección Técnica N ° 02-01, de fecha 02 de Enero de 2010, suscrita por los funcionarios GUZMAN MONCADA y LOPEZ JHONNY, adscritos a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la Morgue del Hospital General III de Colón, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, practicada en el lugar de los hechos, esto es la calle 10, barrios Los Altos de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, en la que se describen las condiciones y características del lugar, dejando constancia además que no se pudo localizar evidencia alguna de interés criminalístico que guarde relación con la presente averiguación.
Se observa al folio cuatro (04), ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 02 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario GUZMAN RAMIRO MONCADA ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en la que se deja constancia del procedimiento relacionado con las inspecciones técnicas N° 01-01 y 02-01, antes referidas, y señalan que el cadáver inspeccionado en la Morgue del Hospital General Santa Bárbara de Zulia, corresponde a quien en vida respondía al nombre de DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, así como de haber sostenido entrevista con los ciudadanos HAIDE CELINA INFANTE SOTO y HERNANDO PEÑALOZA IBAÑEZ, quienes manifestaron tener conocimiento sobre los hechos investigados.
Corre inserta al folio cinco (05) y su vuelto, Acta de Entrevista tomada a la ciudadana HAIDE CELINA INFANTE SOTO, portadora de la cédula de identidad N° V-14.473.316, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba en mi casa con mi marido de nombre Diego Perlaza y un amigo que se llama Hernando Peñaloza, cuando llegó un señor que no se como se llama y llamó a mi marido Diego por la ventana de la casa y mi marido le hizo entrega de cincuenta bolívares ya que mi marido no tenía más plata y le dio 50 bolívares y nada más y le dijo que después le pagaba el resto, el señor se fue y mas atrás salió mi marido Diego para la otra calle que iba a buscar a su hermano Tito, cuando escuché varios disparos y salí inmediatamente para la casa y vi cuando un tipo a quien apodan EL LOCO, iba corriendo con un arma en la mano y se montó en una moto de color Rojo con negro marca Ava León que estaba tripulando el señor que fue a cobrarle la plata a mi marido y se fueron huyendo y vi a mi marido tirado en la carretera lleno de sangre y me dijo mija te voy a dejar sola y llamamos una ambulancia y lo trasladamos inmediatamente al Hospital pero se murió (…)”.
Cursa al folio seis (06) y su vuelto, Acta de Entrevista realizada al ciudadano HERNANDO PEÑALOZA IBAÑEZ, colombiano, portador de la cédula de identidad N° C-7.603.833, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba en la casa de un amigo que se llamaba Diego Perlaza que le decían el mocho, de pronto llegó a la casa de Diego un señor que no conozco a cobrarle una plata que según el finao le debía y Diego se metió para el cuarto a buscar un dinero y salió y le entregó solamente la cantidad de cincuenta bolívares y le dijo al señor que no le daba mas porque no tenía más plata y que después le pagaba el resto de plata y el señor se fue y a los minutos alió mi amigo Diego para la calle porque iba a casa de un hermano de él que le dicen Tito y al ratico escuché varios disparos y salí a la calle junto con la señora Celina que es su mujer a ver que había pasado y vi que mi amigo Diego estaba tirado en la carretera lleno de sangre y agonizando y en ese momento vi cuando el tipo llegó a cobrarle a mi amigo Diego estaba manejando una moto de color negro y rojo, marca Ava, Modelo León, nueva, un tipo que apodan el Loco se montó rápidamente en la moto y arrancaron después llamaron la Ambulancia y se lo llevaron al Hospital y murió (…)”.
Al folio ocho (08), consta Acta de Investigación Policial, de fecha 02 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario GUZMAN RAMIRO MONCADA ROSALES, adscrito a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haberse trasladado hasta el sector Curva de Colón de esta localidad, con la finalidad de ubicar e identificar a los dos autores del presente hecho, uno referido como el señor y el otro como El Loco, una vez presentes en dicho sector sostuvieron entrevista con vecinos y moradores del lugar entre ellos el ciudadano JOSE GOVEA, quien manifestó que los mismos no viven por la zona y que no los conoce.
Corre inserta al folio trece (13), Orden de Inicio de Investigación N° 24-F16-0015-10, de fecha 05 de Enero de 2010, emitida por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Se advierte al folio quince (15) Acta de Investigación Policial de fecha 13 de Enero de 2010, suscrita por el funcionario GUZMAN RAMIRO MONCADA ROSALES, el funcionario RIVAS JOSE, asignado a la Subdelegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber realizado diligencia tendiente a verificar los posibles registros y solicitudes policiales que pudiese presentar el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ POARRA, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.358, a quien apodan “EL VIEJO”, a través del Sistema Integrado de Información Policial , logrando verificar que el mismo presenta dos Historiales, siendo los siguientes: Expediente E-914.040, de fecha 28-07-1997, por el delito de Resistencia a la Autoridad por esa Subdelegación y Expediente G-658.866, de fecha 19-09-2006, por el delito de Drogas, por la División Contra Drogas Caracas, Distrito Capital.
Cursa a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19), Acta de Entrevista realizada al ciudadano DANIEL DE JESUS PERLAZA, portador de la cédula de identidad N° V-14.844.964, quien entre otras cosas expone: “Yo estaba en mi casa y me avisaron que a mi hermano Diego Perlaza lo había tiroteado un coño y cuando llegué a la calle diez donde vivía mi hermano en los Altos de Santa Bárbara, vi a mi hermano tirado en la carretera lleno de sangre y pregunté quien fue el que tiroteó a mi hermano y dijeron en el lugar que habían sido los mismos dos coños que llegaron a casa de mi mamá el 24 de Diciembre del año pasado como a las cuatro de la tarde cuando estábamos haciendo las hallacas y llegaron a cobrarle una plata que mi hermano Diego Perlaza le debía a uno de los tipos que se llama ALEXANDER DE JESUS PEREZ PARRA, quien porta cédula de identidad número V-16.166.358, a quien apodan “EL VIEJO”, en compañía de otro sujeto que lo llaman El Caraqueño quien viene huyendo de Caracas según comentarios del mismo Alexander Pérez apodado El Viejo (…)”.
Cursa a los folios veintiuno (21) al veintidós (22), Acta de Entrevista realizada al ciudadano MANUEL ANTONIO PEREZ PARRA, portador de la cédula de identidad N° V-15.381.889, quien entre otras cosas expone: “Yo vengo a este Despacho a aclarar una situación porque me andan buscando a mi para meterme preso, es lo que me dice la gente y quiero declarar que las personas que le dieron muerte al “MOCHO”, en los Altos de Santa Bárbara, en fecha 02-01-2010, fueron mi hermano de nombre ALEXANDER DE JESUS PEREZ PARRA, apodado “EL VIEJO” y un compinche de el que lo llaman por apodo “EL CARAQUEÑO” y los mismos como que andan huyendo para Casigua El Cubo, Estado Zulia (…)”.
Al folio veintitrés (23) riela comunicación de fecha 19 de Enero de 2010, expedida por el Administrador del Cementerio Municipal Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ, en la que consta que los restos mortales del ciudadano que en vida respondía al nombre de DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, fueron sepultados en ese campo santo, en la siguiente ubicación: EL EDEN MODULO “C” CALLE 4 FILA 2 N 16.
Revisadas como han sido las actuaciones presentadas por el Ministerio Fiscal, este Tribunal tomando en cuenta que la Privación de Libertad es una medida que solo procederá cuando las garantías del proceso no puedan ser satisfechas con una medida menos gravosa, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y en tal sentido emite Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ PARRA, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, el cual comporta la aplicación de una pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita pues es de reciente data.
Existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ PARRA, es presunto autor o partícipe del hecho investigado en el presente proceso. Afirmación esta que emana de las actas de entrevistas, informes de actuación policial y demás actas de investigación, las cuales se describen y anteceden a esta decisión.
Así mismo, concurre una presunción legal, por la apreciación de las circunstancias del peligro de fuga por cuanto el delito por el cual se sigue esta investigación comporta una pena privativa de libertad que excede los diez (10) años en su limite máximo, por tal motivo esta juzgadora considera que lo procedente en este caso es DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal, y el tal sentido emite Orden de Aprehensión en contra del ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ PARRA, alias “EL VIEJO”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.358, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, Declara parcialmente CON LUGAR la solicitud interpuesta por la abogada LIBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en consecuencia se acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano ALEXANDER DE JESUS PEREZ PARRA, alias “EL VIEJO”, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.166.358, sin residencia fija, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de DIEGO LUIS PERLAZA IBAÑEZ, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-
Líbrese Oficios al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la ciudad de Caracas, así como a los diferentes cuerpos policiales de es localidad. Remítase bajo oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 143-2010, se remite constante de treinta y ocho (38) folios útiles y se ofició bajo los N° 368, 369, 370, 371 y 372-2010.
LA SECRETARIA,
WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY
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