República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 01 de febrero de 2010
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión 142-2010 Causa penal No. C03-9714-2009
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano FREDDY SEGUNDO VILLASMIL PARRA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana MERBELIS CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.904.349, no consta en actas domicilio preciso, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada en contra del ciudadano FREDDY SEGUNDO VILLASMIL PARRA, no consta en actas dirección alguna, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana MARVELIS CONTRERAS, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al no demostrarse con la referida Experticia Médica, alguno de los tipos penales referidos a las Lesiones, siendo imposible su incorporación por cuanto ha transcurrido mas de nueve(09) años, desde la fecha en que ocurrió el hecho (27-08-2000); es decir, el hecho objeto del proceso no se comprobó, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de cualquier diligencia; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano FREDDY SEGUNDO VILLASMIL PARRA, no consta en actas identificación ni dirección alguna, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de la ciudadana MARBELIS CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 7.904.349, no consta en actas dirección precisa. Por cuanto no consta en actas dirección precisa del imputado y la victima, se procede a publicar las boletas de notificación a las puertas del Tribunal de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente. Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
GRECIA GRISET GARCIA RANGEL.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 142-2010, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 367-2010.
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA Hernandez
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