Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por el ciudadano LEONARDO ESTEBAN MORALES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.729.195, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la sociedad mercantil denominada SUPLIDORA DEL CARIBE, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de mayo de 1985, bajo el No. 9, Tomo 5-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia: SE CONDENA a la parte demandada, a pagar a la parte actora las siguientes cantidades: a) de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00.....