El TRibunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS ART 545 LOPNA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y EXTORSIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH GARCIA; de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por considerar esta Juzgadora que han transcurrido más de CUATRO (04) AÑOS, de haberse dictado el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y dentro del cual no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, sin la incorporación de nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; en consecuencia, SE EXTINGUIO LA ACCION PENAL, SE DECLARÓ COSA JUZGADA Y SE ORDENÓ EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CAUSA, una vez cumplido el lapso de Ley.