SE Decreta La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado NELSON RUBÉN VIVAS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO O CÓMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458, del código Penal, n concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano DOUGLAS FERNÁNDEZ, existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo es la investigación Nro. 24FT-178-04, seguida por ante la Fiscalía de Transición, a cargo de la Abogada GISLANA ÁLVAREZ DE GUERRA, y llevada por ante este Tribunal bajo el Nro. 9C-739-01, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado .....