REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles primero (01) de Febrero de dos mil seis (2006), siendo las tres y quince (03:15pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio y de este domicilio ANA MORELLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.342, en carácter de Apoderada Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DEMANDANTE y presente en este acto, se traslado y constituyó JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior, específicamente en el pasillo de Circulación de un inmueble constituido por un apartamento, signado con el No.22, segundo piso del Edificio 22, situado en la calle 78, intersección de la avenida 3H, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la Medida Preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES PLAZA AMERICA C.A., contra la ciudadana BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, expediente No.6932. Ya constituido el Tribunal en el lugar antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a la puerta de dicho inmueble, la cual es de madera, y no fue atendido por persona alguna. Acto seguido, se hizo presente una ciudadana que se identifico como YOLANDA VERGARA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad No.5.357.630, el Tribunal la notifico del objeto de su traslado y constitución, y esta manifestó ser la conserje del Edificio donde se encuentra ubicado el apartamento objeto de la Medida, e informo que el mismo se encuentra desocupado por cuanto su ocupante BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, se había mudado. En este estado, presente la apoderada Judicial de la Empresa demandante INVERSIONES PLAZA AMERICA, C.A., abogada Ana Morella González, expuso: “Vista la información suministrada por la conserje del Edificio quien ha sido notificada en este acto, y a objeto de evitar que resulte ilusoria la pretensión de mi mandante, solicito al Tribunal designe cerrajero para que apertura la puerta del acceso al inmueble y poder ejecutar de esta manera la Medida de Secuestro decretada por el Comitente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la Apoderada actora, provee de conformidad, y en consecuencia designa cerrajero al ciudadano EMIRO ENRIQUE PINEDA PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la cédula de identidad No.19.392.071, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”: El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el cerrajero por orden del Tribunal apertura la puerta de acceso al inmueble, y ya en su interior pudo constatar que efectivamente se encuentra desocupado y en el mismo no se encuentran bienes ni enseres personales. Se designa Practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente Medida al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de Secuestrataria Judicial hecha por el Tribunal de la causa y recaída en la empresa demandante Inversiones Plaza América C.A., representada en este acto por su apoderada Judicial Ana Morillo González, presente dicha Abogada e impuesta del cargo recaído en su representada, expuso: “Lo acepto”. El Tribunal la juramentó de la forma siguiente: ¿Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la Apoderada Actora, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento del Despacho comisorio que le ha sido conferida, procede a Secuestrar Preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento signado con el No.22, segundo piso, edificio plaza, situado en la calle 78, intersección de la avenida 3H, en jurisdicción de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con apartamento No.21, SUR: Con calle 79. ESTE: Pasillo de circulación, OESTE: Panadería Yefry. El apartamento objeto de la presente Medida consta de sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones con closet de madera, dos salas sanitarias, un closet de madera en el pasillo de circulación, terraza, y se encuentra construido con techos de platabanda, pisos de granito, paredes de bloque frisadas y pintadas, ventanas de metal y vidrio, puertas de madera, y se encuentra en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado Preventivamente el inmueble donde se encuentra constituido y antes identificado al cual se refiere el Despacho comisorio, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria Judicial designada quien por intermedio de su Apoderada Judicial lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este acto finalizó a las cuatro y quince (4:15 pm) horas de la tarde, leyéndose y conformes firman. El Tribunal hace la observación que se constituyo al edificio plaza señalado en el Despacho comisorio, y no edificio 22 como se indicó al comienzo del acta.
LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS



LA APODERADA ACTORA-SECUESTRATARIA JUDICIAL
ANA MORELLA GONZALEZ E.

LA NOTIFICADA:
YOLANDA VERGARA

EL CERRAJERO
EMIRO PINEDA

EL EXPERTO:
WILLIAN CHAVEZ

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
Comisión No.2914-2006