DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 87 ordinal 13º en concordancia con los ordinales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al imputado JHONATAN ALBERTO PIRELA PIRELA, no porta documentación, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 04-10-1987, soltero, de profesión u oficio albañil y carpintero, hijo de Juan Ramón Mamber Téllez (D) y Silvia del Carmen Pirela Pirela, residenciado en el Barrio San Pedro, Sector Sabaneta, Diagonal a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Frente a la Segunda Garita, Maracaibo, Estado Zulia, imponiéndole la obligación de Presentarse por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, 6º prohibición de acercarse a la victima, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 13º en concordancia con el ordinal 3º y 6º, esto es; ordinal 3º Ord.....