DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de acuerdo con lo establecido en el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, por no llenar los requisitos tipificados en los artículos 640, 641 y 642 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los 30 días de Septiembre del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero La Secretaria Temporal,
Abg. María José Campos
En esta misma fecha siendo las 12:25 p.m., se registró, publi.....