RESUMEN
Fue recibida en fecha 15-04-2026, admitida el 16-04-2026, en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, el escrito de la solicitud de Divorcio fundamentada en DIVORCIO DE FORMA UNILATERAL POR DESAFECTO, basado en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Sentencia Nº 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana: GREILIMAR HERNANDEZ CHURION, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.820.771, domiciliada en el Sector Francisco de Miranda, Calle 10, casa Nº 49, de la Localidad de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, asistido por la abogada, EMIGLE EUKARINE SANTIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.813.740, abogada en ejercicio, inscrita.....