Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JOSE JACINTO RAMIREZ PERDOMO y MARCO ANTONIO URRIBARRI DOTTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-7.130.478 Y V-7.818.884, respectivamente y de este domicilio, en su condición de administradores de la Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Monagas, de fecha 12 de Junio de 1979, bajo el Nro. 79, folios 229 al 233 y su vuelto, Tomo I habilitado y tal Carácter de se .....