Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo establecido en el artículo 243, 78 y el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y a los múltiples criterios establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se declara: PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 de la Ley Adjetiva Civil, la cual fue invocada por la parte demandada PEDRO RAFAEL MARRERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.471.686, debidamente representado por la ciudadana FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.282.933, abogada en ejercicio, inscrita en el.....