este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre el ciudadano ENDER JOSÉ OROPEZA FANEITE, parte demandante, representado por el abogado en ejercicio WILLIAM ANTONIO MARCANO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el número 315.691, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y OBRAS SUDAMERICANA, C.A., (SOSCA), representada por el abogado en ejercicio MISAEL BENITO CARDOZO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.462, actuando en su condición de apoderado judicial. SEGUNDO: SE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. TERCERO: Se declara TERMINADO el presente asunto y se abstiene de ARCHIVAR hasta tanto conste en actas el cumplimiento total del acuerdo objeto de homologación. Concluyó el acuerdo en los términos y con.....