III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ y JESUS MARIA GUTIERREZ CARDENAS, anteriormente identificados, en fecha Veintidós (22) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Palmarito, Municipio Torres del Estado Lara, acta No. 33, Folio No. 33.- Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Proced.....