En este sentido, debe destacar quien suscribe el presente fallo, que mal pudiera tomarse como base el monto señalado por el intimante para la intimación de honorarios, razón por la cual, considera este Tribunal que la fijación de la intimación y estimación del monto base a ser tomado en cuenta por el intimante debe ser la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 596.959,88), lo que conlleva que, se tome como base lo estatuido en el referido precepto legal (artículo 286 del Código de Procedimiento Civil), es decir, que en ningún caso estos excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado en el juicio principal. Así se establece.