Por los fundamentos ante expuestos, este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por la Materia.-
SEGUNDO: Declina su conocimiento al Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente con oficio.-
Publíquese y Regístrese. -
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en San Timoteo a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio de Dos Mil Veintiséis (2.026).- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio:
Abog. (Msc) Carlos A. Lucena G
La Secretaria:
Abog. Norel.....