Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y los fundamentos de la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos en sus artículos 1,3 y 4, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia ordena en forma SUMARIA al Registro Civil del Municipio Sotillo, parroquia Puerto La Cruz, de estado Anzoátegui, para que procedan hacer la debida corrección y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio del ciudadano CASIMIRO JOSE VIEIRA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.774.740, en .....