En consecuencia este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en lo concerniente al co-demandado ciudadano RAJA YOUSSAF ELHARFAWI, solicitado por la parte actora el abogado GUSTAVO HERRERA, plenamente identificado en actas procesales impartiéndole el carácter de cosa Juzgada; se da por terminado el presente asunto, continuando el presente procedimiento contra la Sociedad Mercantil MAR MUEBLES, C.A. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se decide.
LA JUEZ
ABG. WINDYS MORALES
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY ALVARADO