Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, en la Solicitud de Exequátur formulada por la ciudadana CECIBELL DEL VALLE PEROZO ZAMBRANO, identificada en actas, declara:
• Se otorga a la sentencia extranjera de Divorcio No. 20-A-08203-3, dictada por la Corte Superior del Condado Gwinnett del Estado de Georgia, EL EXEQUÁTUR solicitado por la ciudadana CECIBELL DEL VALLE PEROZO ZAMBRANO, identificada en actas, a los fines que ésta surta ante la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, todos sus efectos.
• No se hace condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del caso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de confo.....