Primero: En cuanto a la extemporaneidad a la OPOSICIÓN a la medida de cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada: Señala la parte actora en la presente causa que la misma es extemporánea por cuanto el Juzgado Sexo de Primera Instancia de Mediación y ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial la acordó en fecha 12 de marzo de 2026, y el escrito presentado por la parte demandada es de fecha 19 de mayo de 2026, por lo cual es manifiestamente extemporánea, puesto que entre ambas fechas ha transcurrido 39 días hábiles, lo cual excede con crece los 3 días que concede el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para interponer RECURSO DE APELACIÓN.
Al respecto debe señalar quien aquí juzga que la parte actora incurre en error de interpretación por cuanto la OPOSICIÓN a la medida no es lo mismo que APELAR a la medida decretada, situación esta que no se subsume al caso de autos, por cuanto tal como fue señalado por el profesiona.....