Decisiones del dia 25/05/2004
N� Expediente :
3E-569-99
N� Sentencia :
212-04
Fecha: 25/05/2004
Procedimiento: Computo Actualizado
Partes: ADAEL SEGUNDO GONZALEZ BERMÚDEZ
Resumen:
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA EL COMPUTO CON REDENCIÓN, a favor del penado ADAEL GONZALEZ BERMÚDEZ , plenamente identificado en actas, el lapso CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido los artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de presente decisión, Y remítase copia a la fiscal 27 del Ministerio Público, solicítese el traslado del penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para el día 26-05-04 en horas de la mañana y remítase copia certificada de la misma, Notifíquese a la defensora.
Juez/Ponente:
José Vicente Faria
Organo:
Tribunal Tercero de Ejecución
N� Expediente :
10C-1406-03
N� Sentencia :
429-04
Fecha: 25/05/2004
Procedimiento: Mantiene Medida Cautelar Sustitutiva
Partes: IMPUTADO(S): MANUEL ANTONIO RUBIO SOCORRO.
Resumen:
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado, MANUEL ANTONIO RUBIO SOCORRO de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, nacido el 14-03-0974, de 29 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, Estado Civil Soltero, Cédula de Identidad V-12.443.632, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al hallarlo Culpable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del codigo penal. La pena a imponer al acusado, conforme a lo previsto en el Artículo 37 del Código Penal Venezolano, es el termino medio de la señalada por la ley, en este caso cuatro años de Prisión; sin embargo por cuanto este Juzgador de acuerdo a su prudente arbitrio, considera que en el presente caso, la buena conducta predelictual constituye una atenuante, acreditada con los recuaudos que el Tribunal ha admitido, resulta procedente r.....
Juez/Ponente:
Freddy R. Huerta Rodriguez
Organo:
Tribunal Décimo de Control
N� Expediente :
6E-022-04
N� Sentencia :
208-04
Fecha: 25/05/2004
Procedimiento: Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena
Partes: ALADINO ANTONIO GONZÁLEZ
Resumen:
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDNETE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA correspondiente al Penado ALADINO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Campo Mará, titular de la cédula de identidad No 10.917.932, fecha de nacimiento: 29/01/68, de 36 años de edad, casado, inspector de seguridad industrial, hijo de Aladino Bermúdez y Ángela Albina González, con residencia en vía Campo Mará Sector 4 Bocas Casa s/n Municipio Mará Estado Zulia. Se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de la presente decisión.-
Juez/Ponente:
Isabel Araujo
Organo:
Tribunal Sexto de Ejecución