Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada MAGLENIS RUIZMERCHAN, en su condición de Jueza del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil y tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagascon fundamento a lo establecido en el criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, proferida por la Sala Constitucional de ese Supremo Tribunal, para así desprenderse de continuar conociendo del expediente Nro. 35.210 de la nomenclatura interno del referido juzgado accidental. SEGUNDO:Remítase la presente causa signada con el N° S2-CMTB-2025-1104; nomenclatura de este juzgado contentivo de la inhib.....