Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, actuando de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 340, 341, 640 y 643 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la presente Demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), presentada por el ciudadano REYNALDO LEANDRO ABIAD RENDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.° V-10.805.853, de este domicilio procesal, actuando en su condición de Presidente y Representante Legal de "BIOQUIMICOS ABIAD, C.A", registro de información fiscal N° J-409137511, empresa registrada por ante el registro mercantil del estad.....