III
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la Medida Cautelar solicitada conjuntamente con la Demanda de Nulidad, incoada por los ciudadanos Héctor Eduardo Nuñez Veliz e Ynes María Centeno Tovar, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.297.296 y 11.777.650, actuando en su carácter de miembros suplentes de la Junta Directiva electa en la Asamblea Extraordinaria de la Asociación Civil Propietarios Urbanización Colonial San Jaime, debidamente asistidos por la abogada Yoliernes Herrera Espín, inscrita en el IPSA bajo el Nº 308.656, contra el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal C.....