En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 07, 206, 340 (2°, 6°) y 341 del Código de Procedimiento Civil, intentada por el ciudadano ENRIQUE LUIS RODRIGUEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.551.427, debidamente asistido por el ciudadano NOEL BRAZON ROJAS, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.370.037, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.892, en contra de la ciudadana DELIS DEL VALLE HERNANDEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-19.716.970, por cuánto no cumple con la exigencia establecida en el ordinal segundo (2°) y sexto (6°) del artículo 340 de la Ley Adjetiva Civil.-