En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN EFECTOel Recurso de apelación formulado porla abogada BLANCA NIEVES ROJASinscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.796, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 03/11/2025, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por haber celebrado las partes acuerdo Transaccional.SEGUNDO: Se acuerda librar oficio remitiendo el expediente al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. TERCERO: No hay condenatoria en costas.