Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la RECONVENCIÓN que, fuera interpuesta por la ciudadana IRENE VICDALIA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.768.268, contra el ciudadano JAVIER DAVID CHOURIO ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.412.404.
SEGUNDO: ACUERDA PRONUNCIARSE sobre la inclusión de bienes peticionada por la parte demandada mediante auto por separado.