VII. DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POSESORIO, seguida por la ciudadana GERALDI CHIQUINQUIRÁ AGUILERA TORRES, representada judicialmente por el abogado GERMAN ENRIQUE FLORES, en contra de los ciudadanos NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER y ANTONIO STORNO CAPRIO, la primera actuando en nombre propio y el segundo representado judicialmente por los abogados NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER y MELQUIADES SEGUNDO PELEY ESTUPIÑAN, todos suficientemente identificados en actas.
SEGUNDO: SE REVOCA y se deja sin efecto la medida de Amparo Provisional decretada por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2019, mediante fallo No. 115-19, recaído sobre .....