En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y el artículo 243 de la Ley Adjetiva Civil y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente causa por motivo de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos EVA JOSEFINA MILLAN DE SANCHEZ y ALFREDO JOSE SANCHEZ GOMEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.708.106 y V-9.287.810, respectivamente, ambos debidamente asistidos por el ciudadano JOSE LUIS UGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 194.038.-