Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano ANUAR FRANCISCO MEZA CARDENAS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, por lo que firma la presente solicitud la ciudadana NEIYELIN OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.509.702, siendo debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSVALDO GELVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.511.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZUL.....