´Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL (EXTRA LITEM), presentada por el ciudadano OSNARDO DE JESÚS CASTILLO CEUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.635.722 y domiciliado en la Calle Urdaneta, Casa N° 12, Sector El Rincón, Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, asistido por el Abogado ISRRAEL JOSÉ PÉREZ ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.635. Devuélvase el documento de propiedad original, el cual fue consignado a efectos Videndi, previa certificació.....