En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 16, 243, 340 ordinales 5° y 6°, 341 y 899 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud por motivo de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, intentada por la ciudadana TIBISAY JOSEFINA RAMOS DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.356.956, debidamente asistida por el ciudadano JULIO CESAR SANDOVAL PASTRANO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.258.-