IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de Desafecto, interpuesta por los ciudadanos MARIA PAOLA UDIRBA CHACIN SOCORRO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-10.679.440, correo electrónico paolachacin58@gmail.com, teléfono 0412-1635852 y JOSE GREGORIO MARTINEZ YNCIARTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad No. V-11.718.036, correo electrónico josemartinez76@gmail.com, teléfono +57 304 6586218, ambos domiciliados en el Municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fec.....