Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos JULIO CÉSAR SANCHEZ SALAZAR, MIGUEL JOSÉ RAMOS CENTENO, WILFREDO RAFAEL RODRIGUEZ, HECTOR LUIS SOUQUET BRITO, JESÚS RAMÓN VILLAHERMOSA AGUILERA, GERVIS JOSE NAVARRO ESPARRAGOZA, LUIS ALBERTO SANCHEZ CHACON, CARLOS DANIEL GONZALEZ DIAZ, WILFREDO ANTONIO MOLINA AMUNDARAY, VICTOR RAMÓN MENESES y JHONNY MIGUEL CALZADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº(s)V- 9.899.250, V- 8.980.997, V- 16.723.850, V- 28.198.007, V- 8.981.408, V- 28.361.027, V- 18.820.348, V- 17.431.223, V- 9.821.605, V- 8.352.633 y V- 13.092.825, respectivamente, en contra de .....