DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: REPONER LA CAUSA al estado de agregar los escritos de promoción de pruebas presentados por la parte actora, a los efectos de que inicien los lapsos atinentes al periodo probatorio, todo según lo previsto en el artículo 397 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, ha sido incoado por la ciudadana MARÍA CAROLINA GONZÁLEZ MONTERREY, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-17.980.541, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR ORTUÑEZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-18.988.660, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zuli.....