´En consecuencia de lo anteriormente establecido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 0650, de fecha 26 de noviembre del año 2.021, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ARCADIO DELGADO ROSALES y lo establecido en el ordinal 6° del artículo 340 y el artículo 341 de la Ley Adjetiva Civil y el artículo 1924 del Código Civil Venezolano, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por motivo de PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, intentada por las ciudadanas ZAINAT MARIA SALAZAR DE RIVERAS, JURADY ZELEHT ORONOZ ESPEJO y AMARILIS MATILDE ORONOZ DE NAVAS, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.187.624, V-13.....