´´Se dicta auto resolutorio, a través del cual, este Juzgado insta a la parte recurrente, que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, subsane el defecto u omisión hecho valer por el tercero interesado. Y resuelta dicha incidencia, se pronunciará sobre la oposicion y admisión de pruebas.´´´