Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad del acta de instalación de audiencia preliminar, fecha veinte (20) de Noviembre de 2025, cursante al folio diecisiete (17), se acuerda el desglose y la devolución previa certificación en autos, del escrito de pruebas y sus anexos presentado por la parte actora, quien en cuya oportunidad, debe dejar constancia mediante diligencia de su retiro.
SEGUNDO: Reponer la causa al estado de que se libre la correspondiente notificación a la persona natural demandada solidariamente, la ciudadana GIUSEPPINA FERRANTE.