Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, en la Solicitud de EXEQUATUR formulada por el ciudadano MARIO TROTTA, identificado en actas, declara:
• Se otorga a la sentencia extranjera el exequátur solicitado por el ciudadano MARIO TROTTA, de nacionalidad extranjera, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.009.166, residente en Venezuela, específicamente, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los fines que ésta surta ante la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, todos sus efectos.
No se hace condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del caso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso, publíquese en el Portal Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia certificada por Secretar.....