En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano ALCIBIADES SEGUNDO RINCON LUJANO en contra de INSTITUTO NACIONAL DE PUERTOS (I.N.P) conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LA JUEZ.
ABG. WINDYS MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY ALVARADO