VI
DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limini litis la acción de amparo constitucional autónomo, interpuesta por los ciudadanos Ramón Florencio Gómez Martínez y Juan Vicente Gómez Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.035.346 y V- 20.035.717, actuando en su condición de Voceros y Representantes de la Unidad Productiva Familiar (UPF) sobre mi misma tierra, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PIAR (Dirección de Hacienda). Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes presuntamente agraviada de la presente decisión y asimismo déjese cop.....