En virtud de la admisión de los hechos por parte del demandado, encontrándose que la demanda no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, la demanda incoada por el ciudadano RAINER ANTONIO QUIARO PEREZ, contra la entidad de trabajo JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA. SEGUNDO: Se condena a la parte accionada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRADERA, a pagar los conceptos y montos discriminados para cada uno de los trabajadores, y señalados en la motiva de ésta sentencia, los cuales suman la cantidad de T.....