Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en incidencia surgida en el juicio de IMPUGNACION DE ACUERDOS DE ACTA DE ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS se incoare por el ciudadano JORGE JAVIER LUGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.087.894; pretensión ésta que se formula en contra del condominio edificio RIO TARRA, se declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el desistimiento efectuado por el abogado en ejercicio Jairo Lugo, inscrito en el Inpreabogado con el N°42.907, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíques.....