´En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud por motivo de INSPECCION JUDICIAL EXTRA LITEM (OCULAR), de conformidad con lo establecido en el artículo 1.429 del Código Civil y los artículos 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil, así como los ordinales (4°) y (5°) del artículo 340 y el artículo 341 de la misma Ley, intentada por la ciudadana NAYIBE MARGARITA GODOY MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.863.981.-´