Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YAGLING ARCENIA ANTUARES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.510.230, contra la entidad de trabajo CONSTRUCTORA VIDALSA 27, C.A