IV
PARTE DISPOSITIVA
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, por motivo de Desafecto, planteada por la ciudadana OBEIDA JULIA FERNADEZ FERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.916.386, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; en contra del ciudadano MANUEL SEGUNDO MORALES RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.439.280, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha veinte (20) de julio del año dos mil doce (2012), por ante el Registro Civil de .....