Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Hecho incoado por la abogado MARIA ALEJANDRA QUIJADA QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-27.366.407, Abogado en ejercicio, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 304.418 y de este domicilio, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LOYALTY SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 09 de diciembre de 2014, bajo el Nro. 18, Tomo 25-A-RM MAT, en contra del auto de fecha 20 de abril de 2026 del expediente signado con el número 17.312 de la nomenclatura .....