Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, fue incoada por el ciudadano FRANKLIN ANTONIO TOVAR ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.919.643, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el ciudadano JOSE LISARDO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad sin identificar por cuanto no fue colocado correctamente en el libelo de la demanda
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JU.....